Además de los señalamientos que puntualmente hacemos más abajo, consideramos que principalmente se debe fortalecer a los órganos autónomos como el IEPC y utilizar las ventajas institucionales que ya se tienen previstas desde la constitución local (mismas que están armonizadas con la constitución federal) pues hemos detectado al menos dos posibles acciones de inconstitucionalidad, sobre la integración de las mesas directivas y la creación de documentación para que estas funcionen, las cuales se contraponen a las funciones que desde el artículo 41 constitucional se le otorgan al INE.

Por otra parte, el Consejo planteado adolece de independencia e imparcialidad, toda vez que es presidido por un funcionario de estado sujeto al Gobernador, y debido a las funciones especializadas que tiene el Consejo, tanto el presidente y secretario técnico del mismo, tendrían una ventaja sobre el resto de los consejeros representantes de la sociedad civil.

En cuanto a los mecanismos en el cual se requiere el sufragio como mecanismo de decisión, como el plebiscito, el referéndum, la consulta ciudadana, la ratificación de mandato, se debe armonizar con las reglas electorales federales y locales, para que los ciudadanos promotores de alguna opción puedan expresar sus opiniones y cuidar el proceso de decisión, tal como sucede en los contiendas electorales.

Sobre el Sistema Estatal de Participación Ciudadana y el Consejo:

  • No es claro cuál es el objetivo y justificación del Sistema estatal; promoción, implementación, evaluación son procesos distintos. Se requiere explicar cuál es la naturaleza de su existencia e integración.
  • El Consejo atrae bastantes facultades del IEPC en cuanto a organización, coordinación y autorización de mecanismos de participación ciudadana, lo cual parece riesgoso para la ejecución de los procesos, y el contrapeso en los mismos.
    • El miembro del IEPC que participe en el Consejo deberá ser definido por el IEPC para no violentar autonomía, al igual que el miembro del CPS.
  • El párrafo segundo, del artículo 13 de la iniciativa de ley, contrapone lo dispuesto en el apartado C, numeral 9 del artículo 41 de la constitución federal, en el cual se establece que es función del organismo público local electoral, es decir el IEPC, la “organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local”.
  • Por otra parte, el IEPC ya no tiene la atribución de determinar el número,  ubicación de casillas y la designación de los funcionarios de las mesas directivas ni tampoco la “aprobación de documentos y producción de materiales electorales” para las jornadas de consulta, pues también se contraponen al apartado B, inciso a, numeral 4 y 5 del referido artículo 41 de la constitución federal. Esto hace inviable lo dispuesto de la Revocación y Ratificación de mandato, pues coloca actividades que desde la constitución federal le pertenecen al INE, en particular, a los consejos distritales federales.
  • Además, el Consejo es presidido por la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, ello implica que las facultades que ahora tiene un organismo constitucional autónomo se pasarían al poder ejecutivo, vulnerando la independencia y la imparcialidad que la constitución federal y local le brinda al IEPC. Incluso, dicha Secretaría forma parte tanto del Consejo como del Sistema, pareciera una sobre – representación.
    • Es necesario justificar la presencia del Poder Ejecutivo en el Consejo; si se considera necesario, podría incluirse a la CEDHJ a fin de evitar que se utilicen mecanismos de participación ciudadana para vulnerar DDHH.
  • Al Consejo se le adscribe una secretaria Ejecutiva propuesta por la Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana, creando más burocracia, y asemejando que el Consejo es una dependencia adscrita a la Secretaría, en lugar de ser un espacio de vinculación y deliberación ciudadana.
  • Derivado de lo anterior, la composición del Consejo es una forma de representación sociológica, pues el “Consejo interinstitucional” se considera “representativo de los grupos vulnerables de nuestra sociedad”, lo cual provoca una reducción forzada a 8 espacios de la incalculable diversidad de grupos vulnerables organizados en Jalisco, de acuerdo al artículo 14 de la iniciativa de ley.
  • También se coloca en desventaja a dichos consejeros toda vez que se le atribuye al Consejo una serie de facultades especializadas, como elaborar políticas, metodologías, instrumentar mecanismos, resolver procedencia de las solicitudes de participación, emitir recomendaciones, etcétera,  según el artículo 17 de esta iniciativa, y podría aumentar la ventaja en las decisiones de las propuestas que haga la secretaría técnica y el propio titular de la secretaría de planeación y participación ciudadana.
  • La convocatoria para integrar el Consejo se somete a discreción de criterios y planteamiento de la Secretaría de Planeación y Participación, y se plantea que el periodo de participación de los consejeros sea de 3 años, aspecto que debe cuidarse para que no atienda a periodos electorales y con aquellos mecanismos de participación que se activan durante los procesos electorales. Como ya se mencionó, los formatos oficiales para los mecanismos también le corresponde al Consejo (ya no al IEPC).

Sobre los mecanismos de participación:

    • ART. 26. En el artículo que corresponde al plebiscito se plantea que éste de ninguna manera puede solicitarse para discutir una tarifa, precio o contribución. Por lo tanto, en caso de que se aumentara considerablemente la tarifa del transporte público y la ciudadanía quiera manifestar inconformidad, ¿cuál es el mecanismo que podrá utilizar? ¿por qué el plebiscito no podría ser tomado en cuenta?
    • ART 55. Se plantea que si una autoridad se quiere someter a una Consulta Ciudadana será responsable de coordinar, autorizar y presentar resultados. Ello implica ser juez y parte.
    • Iniciativa ciudadana. Un proceso muy técnico y rebuscado para que solo implique que ingrese al Congreso una iniciativa de ley, pues piden presentar argumentos jurídicos, exposición de motivos. Esto podría inhibir la participación ciudadana, en asuntos cruciales y normalmente opacos, como los legislativos. Aunque el tema de preocupación está en el dilema de cuántas firmas se necesitan. Primero, existe una ausencia en el tiempo en que debe resolver el congreso la iniciativa entregada cuando cumpla con los requerimientos de firmas de apoyo, se debe acordar un plazo para resolver o incurrirán en omisión legislativa y el riesgo de quedarse en la “congeladora”. En segundo lugar, la iniciativa de ley propone un porcentaje de apoyo muy reducido a 0.01%, siendo 5,635,180 ciudadanos inscritos en la lista nominal, según las cifras actuales del INE, eso es alrededor de 500 ciudadanos. En la actual legislación, para la iniciativa popular pide el 0.1% de apoyo, es decir, unos 5 mil ciudadanos. El dilema es que un umbral más bajo de porcentaje implica la posibilidad que los ciudadanos que habitan en zonas con alta densidad poblacional tengan más probabilidad de éxito que aquellas iniciativas que brotan de zonas menos pobladas.
      • Podría funcionar un esquema de distribución del apoyo de acuerdo a las regiones o tipos de secciones electorales como lo establece el INE: urbanas, no urbanas y mixtas. Del mismo modo, aprovechar las regiones de la entidad o de los municipios para dicha dispersión. Lo que se intenta proteger es la diversidad y oportunidad de que cada ciudadano pueda expresarse.
      • Proponemos que se elimine el porcentaje de apoyo como requisito para presentar la iniciativa y si se presenta con porcentaje de apoyo, y siempre que se cumpla con el umbral, ingrese al Congreso como iniciativa ciudadana preferente.
    • Presupuesto participativo: no atiende al ideal de un presupuesto participativo, que es que los ciudadanos manifiesten las necesidades y ayuden a elegir; es limitativo que elijan de una lista preseleccionada.
    • Planeación participativa: Representa un riesgo de retroceso en la participación ciudadana en la elaboración de planes municipales y estatales de desarrollo, pues ahora ya existe una ley y los municipios tienen reglamentada la obligación de hacer consultas para los planes (proceso perfectible pero sencillo). Esta propuesta de mecanismo contempla que, para presentar una observación a la elaboración de un plan, los ciudadanos deben juntar firmas y hacer todo un proceso burocrático que inhibiría la participación.
      • Se debe considerar lo establecido en la ley de planeación.
    • Figuras de Diálogo colaborativo y comparecencia pública: ¿qué abonan uno y otro? No debe confundirse cantidad con calidad, los ciudadanos no necesitamos más mecanismos, sino mejorar y hacer más accesibles los existentes. Además, también conlleva un costo en su petición a solicitud del 0.1 por ciento de las personas, cuando la rendición de cuentas no está sujeta a aprobación de que suceda, sino que es una obligación del funcionario.
    • Proyecto Social y Colaboración Ciudadana: ¿la diferencia principal es el recurso? Aplica el mismo comentario que para el punto anterior.
    • En cuanto a que una autoridad rechace el veredicto de un mecanismo de participación, se plantea una sanción administrativa no grave así como una económica; no parece suficiente para que los funcionarios asuman su responsabilidad y la voluntad ciudadana.
    • En el caso del plebiscito, el referéndum, la consulta ciudadana, la iniciativa ciudadana, la comparecencia, y todo mecanismo que implique la activación por un porcentaje de apoyo ciudadano, se debe establecer reglas precisas sobre la dispersión de dicho apoyo, de lo contrario, una zona urbana o focalizada, podría reunir la cantidad suficiente de porcentaje ciudadano en la lista nominal.
    • Aunque ya lo hemos señalado, la facultad para instalar casillas y producir documentación para su funcionamiento es exclusivo del INE. Lo cual implicaría que se activen necesariamente los consejos distritales federales. Debido a esto, es necesario que estos mecanismos donde medie el voto, se activen durante los procesos electorales.
    • También sobre estos mecanismos que la autoridad puede convocar, como en el caso del artículo 55 de la iniciativa, sobre la consulta ciudadana, que da pie a que estas autoridades encargadas de la “organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados”, pueden originar malas prácticas de uso político con claras ventajas al ser juez y parte en el proceso.
      • Si ellos solicitan, un tercero debe organizar todo el proceso.
    • Sobre los mecanismos donde resulta necesario recabar información de los ciudadanos, como el nombre, datos sensibles de la credencial de elector, es un riesgo que lo acumule un funcionario vinculado bajo la confianza del poder ejecutivo, y además una doble función que también le corresponde al IEPC y el INE.
    • Sobre la Ratificación de mandato, existe una retórica confusa respecto a que esta se considera como un derecho, según el artículo 72 de la iniciativa, pero en el artículo 74 menciona un mecanismo “manifestación expresa de aceptación” del funcionario que se somete a dicha ratificación. Los derechos por sí mismos no pueden ser omnipotentes, pero el hecho de que un funcionario decida no aceptar el inicio de la ratificación, significa que una voluntad es suficiente para detener un derecho colectivo, además no existe mecanismo de impugnación ni revisión, en consecuencia no abona a la rendición de cuentas. Además, no se precisa qué procede en caso de no ratificación del mandato.
    • La Revocación de mandato no tiene mucha lógica con respecto a la ratificación, ¿cuál es el sentido de una y de otra? Parece que la revocación procede por un “malestar” de la ciudadanía. No obstante, debido a la naturaleza de la autoridad que convoca y organiza la revocación es distinta de la autoridad que participó en la elección de los funcionarios de representación, a saber un entramado entre el INE, el IEPC y los órganos jurisdiccionales, por lo cual, el camino de la revocación es distinto al de la elección, provocando un choque de funciones, entre una autoridad que constituye, el IEPC, y una que revoca, el Consejo.  
      • La ratificación y la revocación tendría más sentido si se vincula con el Sistema Estatal Anticorrupción y las responsabilidades de los funcionarios públicos sobre posibles actos de corrupción durante el ejercicio de su mandato popular.
      • En caso de proceder las ratificación y revocación, debería convenirse por razones presupuestales y logísticas alguna elección constitucional, como en el caso del gobernador que podría ser cada tres años.

 

  • Gobernanza y gobierno abierto:

 

    • Se recomienda unir un solo capítulo y se debe establecer que el Sistema Estatal sea el rector en la materia y que esté obligado a definir políticas de Estado Abierto:
      • Parlamento, justicia, partidos políticos, organismos autónomos, etc.
    • Se debe alinear al Sistema Nacional de Transparencia que emite políticas de gobierno abierto.
    • El sistema debe ser rector en la materia y establecer criterios para que no todo se llame gobierno abierto.

Lo positivo:

  • Se plantea que el poder Legislativo y Judicial establezcan mecanismos de parlamento abierto y contraloría social (al menos en papel y reglamentos), esto es un paso positivo para abrir los poderes.
  • No obstante, no precisa cuáles otros órganos autónomos pueden aplicar para estos mecanismos, un paso muy importante sobre todo en el contexto actual donde diversos grupos de la sociedad civil se organizan para la búsqueda de sus familiares desaparecidos, que implicaría en autoridades como la Fiscalía, la CEDHJ o el propio ITEI.
  • Utilizar las tecnologías de la información para facilitar el apoyo ciudadano. En este sentido, aprovechar la experiencia de las aplicaciones del INE, así como de la urna electrónica.
  • La reducción de los costos de operación de estos mecanismos al empatarlos con la jornada electoral.